La justicia que necesitan las niñas, niños y adolescentes en Colombia
Atendiendo los actuales debates generados por el proyecto de reforma a la justicia presentada recientemente al Congreso de la República, en la que se propone modificar el numeral 7 del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia, sobre beneficios y mecanismos sustitutivos en delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niñas, niños y adolescentes, nos lleva a generar reflexiones de fondo, superando las acaloradas opiniones, muchas veces sin la experticia y tecnicidad que un asunto tan fundamental como este merece.
El debate debería estar orientado a cuestionar si este tipo de propuestas realmente son un avance en la garantía del derecho a la verdad, a la justicia y a la no repetición y sobre las calidades que debería tener la administración de justicia en Colombia para responder a un país donde anualmente se practican alrededor de 20 mil exámenes medico legales por presunto delito sexual, donde casi el 87% son contra menores de edad.
En este sentido, la reflexión gira en torno a si realmente admitir beneficios y mecanismos sustitutivos a homicidas, violadores y secuestradores de niñas, niños y adolescentes es el camino para cumplir con el deber constitucional y legal de hacer justicia frente a tales crímenes y así mismo, con el deber de garantizar el interés superior de la niñez y la adolescencia, su protección integral y la prevalencia de sus derechos, tal y como esta establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de Colombia, el Código de la Infancia y la Adolescencia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Cuando reflexionamos sobre la administración de justicia que necesitan los miles de niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de gravísimas vulneraciones a su dignidad y a sus derechos humanos, como son las agresiones contra su libertad, integridad y formación sexual, claramente, estamos de acuerdo en que lo que se necesitan son reformas a la justicia profundas, que partan de serias reflexiones y estudios de la actual situación de impunidad, mora y negligencia que existe en Colombia frente a estos delitos, se trata de profundos problemas estructurales que no se solucionan con reformas superficiales y que superan las simples medidas de rebajas de pena.
La reflexión nos debería llevar a escuchar, no solo a abogados penalistas, sino también a abogados especialistas en derechos humanos y en derechos de la infancia y la adolescencia, escuchar a víctimas y sobrevivientes y por sobre todo a expertos en la atención de estos casos.
La experiencia en la atención de casos de violencia sexual contra la niñez y la adolescencia, nos lleva a afirmar, una vez más, que la administración de justicia en Colombia urge de reformas para lograr procesos penales oportunos, diligentes, efectivos, no revictimizantes y que materialicen el enfoque de derechos humanos de la niñez y prevalencia de sus derechos, que, aunque a veces pareciera exceptuarse, también cobija a la jurisdicción penal.
La reflexión la suscitamos en clave de: ¿se está garantizado el derecho a la justicia cuando los procesos penales por delitos sexuales duran hasta 7 y 8 años en promedio en Colombia o duerman en los juzgados y tribunales bajo la excusa de la no prescripción?, ¿ se está garantizado el derecho a la justicia cuando a los niños y a las niñas víctimas les obliguen a relatar una y otra vez los hechos, incluso en audiencia de juicio oral, para evaluar la posibilidad de una sentencia condenatoria a sus agresores?, ¿se está garantizado el derecho a la justicia cuando los agresores tienen penas privativas de la libertad tan mínimas que pueden cumplir rápidamente y quedar en libertad para muy posiblemente reincidir en conductas violentas contra niños y niñas?
¿Se está garantizado el derecho a la justicia cuando un fiscal tiene a su cargo hasta 1000 carpetas con investigaciones por delitos sexuales que no puede atender de forma cualificada? ¿se está garantizado el derecho a la justicia cuando las víctimas y sus familias deben esperar hasta 10 años para recibir una reparación integral? ¿se está garantizado el derecho a la justicia cuando en muchos casos no existe protección a la vida y seguridad física de las víctimas, familias y testigos? ¿se está garantizado el derecho a la justicia cuando niñas, niños y adolescentes víctimas son entrevistados por personas sin la preparación suficiente, la sensibilidad y el enfoque de derechos humanos de la niñez que requiere este tipo de actuaciones? ¿se está garantizado el derecho a la justicia cuando niñas, niños y adolescentes víctimas no pueden acceder a un abogado representantes de víctimas especializado que vele por sus derechos e intereses durante el proceso judicial?
La respuesta a muchos de estos interrogantes es claramente negativa y por ello consideramos que son estos los cuestionamientos los que nos deben llevan a pensar que los debates sobre la administración de justicia, deben pasar principalmente por una mirada a los principios que cobijan los derechos humanos de sujetos de especial protección constitucional reforzada en Colombia, estos debates sí nos llevarían a concluir y trabajar por la justicia que necesitan las niñas, niños y adolescentes en nuestro país.
Fecha de publicación: 19 octubre, 2024