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Declaración del Sr. Guido Raimondi, Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos

Declaración del Sr. Guido Raimondi, Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos

Tomado de Council Of Europe http://bit.ly/2g3K2SO 
Declaración del Sr. Guido Raimondi, Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos
“Ya en la década de 1980, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que es esencial para proteger a los menores frente a los abusos sexuales. Se considera que estos aspectos esenciales correspondientes de la vida privada y que sólo la legislación penal podían garantizar la prevención efectiva necesaria en este zona. en los casos que ha decidido ya que, la Corte ha insistido en la necesidad de ofrecer a los menores eficaces y recursos apropiados. Muy a menudo, las víctimas de abuso sexual no ofrecen ninguna resistencia, por razones psicológicas o por temor a más violencia. la Corte considera que los Estados tienen la obligación, en virtud de los artículos 3 y 8 de la Convención, para garantizar que una investigación penal efectiva se lleva a cabo en los casos de violencia sexual hacia los niños.

Todo el mundo recuerda el famoso caso de O’Keeffe vs Irlanda. Se refería a la responsabilidad del Estado irlandés por el abuso sexual de un alumno en una escuela primaria de Irlanda. La protección de los niños contra los malos tratos constituye una obligación intrínseca a los deberes del Estado, en particular con respecto a la educación primaria. Sin embargo, esta obligación no fue cumplida por el Estado irlandés. Los problemas de este tipo se pueden encontrar en muchas Consejo de los Estados miembro de Europa y hemos desarrollado un amplio conjunto de normas caso, que a menudo conduce a la conclusión de que las autoridades competentes no han agotado todas las posibilidades que se les para establecer las circunstancias en que tales actos se llevaron a cabo, o para tener en cuenta la especial vulnerabilidad de las víctimas, sobre todo cuando se produce el abuso sexual dentro de la familia.
Sin embargo, la Corte no puede hacer todo y sólo interviene al final de un proceso judicial que es largo ya menudo doloroso para los menores de edad en cuestión. Al mismo tiempo, es evidente que la violencia contra los niños es una violación de los derechos humanos, como se indica en el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño.
A través de la penalización de todos los tipos de delitos sexuales contra los niños, el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, también conocido como el “Convenio de Lanzarote” de, representa un gran paso adelante.
Es por eso que es importante para esta convención para ser firmado y ratificado por los Estados como muchas Consejo de Europa como sea posible. También creo que es fundamental aumentar la conciencia pública sobre la explotación y el abuso sexual de los niños, así como la necesidad de prevenir tales actos.
Estos son los objetivos que persigue el Día Europeo de la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual y fervientemente a favor de esta iniciativa “.
Guido Raimondi
Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
 

Fecha de publicación: 23 noviembre, 2016

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