FUNDACION
RENACER
Areas de trabajo
Ciudades
Como apoyar a Renacer
Experiencias del Equipo
Nuestros Amigos
Programas y Proyectos
Historia
Historias de vida
Vinculaciones a redes
Venta de Servicios

EXPLOTACION
SEXUAL
DE LA NIÑEZ
Un problema universal
Cifras en Colombia
Cifras en América Latina
Planes de acción nacionales
Política social
Redes de acción
Flujograma de Denuncia
Bibliografía
Eventos
Ultimas Noticias

Buscar

Contáctenos

Inscriba su correo-e para recibir nuestro Boletín de Novedades


Planes de Acción Nacional en América Latina y el Caribe > Brasil

Dentro de las estrategias de lucha frente a la explotación sexual infantil, el Estado ha implementado una política focal contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, basada en el establecimiento de convenios y de cooperación entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales (ONG,s). Estos convenios de cooperación con dichas ONG,s se realizan para la viabilidad de proyectos y programas, de lo que resulta que las acciones que se realizan van dirigidas por el sector privado, con apoyo público.

Básicamente el gobierno Brasileño, atento a la realidad que se presenta, ha atendido las experiencias exitosas de las Organizaciones No Gubernamentales, ya que estas demuestran en conjunto la mayor experiencia con resultados adjuntos frente a la lucha contra la explotación sexual infantil. Así pues, es el CONANDA (Consejo nacional de los Derechos del Niño y del adolescente) el cual ha venido liderando y coordinando los esfuerzos conjuntos entre el sector privado y público.

El Ministerio de Justicia ha venido apoyando la creación de programas específicos, dirigidos a la cuestión de la explotación sexual comercial, resultados de la anterior gestión se pueden nombrar algunas de las actividades desarrolladas:

  • Financiamiento/Implementación de los Consejos Tutelares y
    SIPIA - Sistema De Información para la Infancia y Adolescencia.
  • Financiamiento/Implementación de la Red de Informaciones sobre Explotación Sexual Infanto Juvenil en dúo con la ABRAPIA y el apoyo a las campañas realizadas en diferentes estados brasileños.
  • Implementación de la Red de informaciones sobre Explotación y Abuso Sexual de Niños y Adolescentes con convenio con el CECRIA y la UNICEF.
  • FIA - Fundación para la Infancia y Adolescencia/ RJ:
    Investigación diagnostica sobre las seis principales situaciones de violación de derechos del niño y del adolescente, en los diez mayores municipios del Estado, entre ellas la explotación sexual comercial.

Existe en ejecución un proyecto de erradicación del trabajo infantil, dirigido por la Secretaría de Asistencia social, la cual destinará el apoyo financiero a familias brasileñas, en especial a los sectores más vulnerables por la pobreza, situación ésta que obliga a los niños a someterse al trabajo precoz. Esta misma secretaría apoya a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, localizadas en los municipios brasileños, su objetivo recrear las condiciones materiales para la familia, proveer sus necesidades básicas, asegurando condiciones mínimas para el regreso de los niños trabajadores a la escuela.

De igual forma el Ministerio de industria y Comercio EMBRATUR , apoya el proyecto publicitario Explotación del Turismo Sexual Infantil- "Cuidado, Brasil Está de Ojos Abiertos. Esta campaña presentada por el Presidente de la república, con un carácter nacional e internacional cuenta con el apoyo del Ministerio de Justicia, INFRAERO, Agencia Nacional de los derechos de la Infancia (ANDI) , Asociación Brasileña de Agentes de Viaje (ABAV), Asociación Brasileña de la industria Hotelera (ABHI) y procura alcanzar la movilización, la sensibilización de la sociedad brasileña y de los turistas extranjeros contra el fenómeno de Brasil.

En cuanto a la legislación existente en Brasil podemos señalar los siguientes decretos:

  • Declaración sobre los derechos del Niño ratificada el 26 de septiembre de 1923 en Ginebra.
  • Constitución federal de 1988 que estableció plenas garantías del Estado del derecho, definiendo la protección a la familia y estableció que los niños y adolescentes son sujetos de derecho (artículos 226 y 227). El ECA ley 8069 del 13 de julio de 1990 detalla los derechos del niño y del adolescente.
  • La ley 8022 de 25 de julio de 1990, de crímenes aberrantes, alteró el artículo 263 del ECA en caso de las penas impuestas a los crímenes de violación y atentado violento al pudor.

Las penas sobre abuso sexual oscilan entre 1 a 14 años de prisión.

Sitio web diseñado y desarrollado por Colnodo,
bajo autorización de la Fundación RENACER con el apoyo
del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo
de Canadá y del Gobierno Canadiense a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.